En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Valencia el 29 de junio de 1997 con el lema "Sexualidad y Derechos Humanos" y en el que participaron delegados de más 60 países, se aprobó la Declaración de Valencia de los Derechos Sexuales que ha sido celebrada y reproducida por numerosas publicaciones científicas y sociales.
Esta declaración fue aprobada por la Asamblea de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) en el XIV Congreso Mundial de Sexología en Hong Kong, en 1999.
Los derechos sexuales hacen referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. El derecho a la libertad sexual.
2. El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la seguridad sexual del cuerpo.
3. El derecho a la privacidad sexual.
4. El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual).
5. El derecho al placer sexual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional.
7. El derecho a la libre asociación sexual.
8. El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables.
9. El derecho a la información basada en conocimiento científico, sin censura religiosa o política.